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El plazo es de 72 horas.
De esta manera, cumplirás con el criterio de causalidad cronológico, regulado en el art. 135 b) del a Ley 35/2015 de 22 de septiembre. Pasado este plazo, se entenderá que el nexo causal entre el accidente y las lesiones se ha roto y no será posible reclamar una indemnización.
La indemnización dependerá del tiempo que necesites para curarte de tus lesiones.
Si bien es cierto, existen unas tablas que son actualizadas cada año y en las que puedes ver la indemnización que te corresponde por cada día. Por tanto, la indemnización final dependerá de todos los días en los que estés de tratamiento y también del tipo de perjuicio sufrido. Por ejemplo, si estás de baja laboral la cuantía será mayor.
No es posible nunca saber la cuantía exacta si todavía no has terminado el tratamiento médico.
El plazo para que contesten a la reclamación es de tres meses.
Este plazo lo encontramos en el art. 7 de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre. En el plazo de tres meses, tiene que presentar oferta motiva o indicar porqué motivos no se hace responsable del accidente.
Pasado este plazo de tres meses, ya es posible iniciar el procedimiento judicial, si así se considera.
Necesitarás que un perito médico haga un informe indicando el número y tipo de secuelas.
Los únicos que pueden otorgar puntos de secuela son los peritos médicos o los médicos forenses, y tendrán que reflejarlas en los informes de valoración que realicen.
Cuanto más joven sea una persona, el importe a abonar por punto de secuela será superior, ya que se entiende que el perjuicio se sufrirá durante más años.
La única opción disponible es iniciar la vía judicial presentando una demanda de reclamación de cantidad.
Para ello, necesitarás contratar a un abogado, un procurador y, muy importante, un perito médico para que realice un informe de valoración de daño corporal y para que indique si efectivamente existe nexo causal entre el accidente y tus lesiones.
Un informe que utilizan las Aseguradoras para intentar defender que tus lesiones no son consecuencia del accidente.
Este informe está elaborado por ingenieros que miden la hipotética velocidad del coche y la fuerza del impacto para intentar demostrar que el mismo ha sido leve, y por tanto, que no se cumple el criterio de intensidad del art. 135 de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre.
Si cuentas con un buen informe pericial, no tendrás problemas para desvirtuar el informe de biomecánica.
Puedes ir a una clínica privada o a la Seguridad Social.
Es el principal problema de los accidentes de circulación. Si todavía no han transcurrido 15 días desde que sufriste el accidente, contacta con un abogado para que pueda gestionar una clínica de rehabilitación de manera gratuita.
Si ya ha pasado ese plazo, las únicas opciones disponibles son que pagues una clínica privada, y posteriormente reclames la factura, o que acudas a la Seguridad Social.
El dinero que tu propio Seguro pone a tu disposición para que puedas pagar los honorarios del abogado que elijas libremente.
Si no quieres que tu accidente lo gestione tu Seguro, por el motivo que sea, puedes elegir a cualquier abogado para que lo gestione. Cuando el proceso finalice, tu Seguro, te reembolsará el dinero que hayas pagado a tu abogado, siempre hasta el límite máximo que tengas contratado en tu póliza.
Es un médico neutral que emitirá un informe de valoración de daño corporal.
En vía civil, en caso de que no estemos conformes con la oferta que nos ha hecho el Seguro, podemos realizar la solicitud para que nos vea el médico forense y emita un informe. En vía penal, el médico forense siempre intervendrá, sin necesidad de que lo solicitemos.
Puedes reparar el vehículo y reclamar la factura a la Compañía responsable.
Es muy importante que la reparación no supere con creces el valor de mercado actual de tu coche, de lo contrario, podría llegar a haber un enriquecimiento injusto por tu parte y podrían surgir problemas a la hora de reclamar el importe de la reparación. Consulta siempre con un abogado.
Sí, siempre tienes derecho a reclamar una indemnización.
El ocupante tiene la consideración de tercero perjudicado. En caso de que el responsable sea otro vehículo, tendrás que reclamar contra su Seguro. Pero si el responsable es el coche en el que viajabas, siempre podrás reclamar contra su Aseguradora.
Puedes reclamar contra el Consorcio de Compensación de Seguros.
Este organismo, entre otras cosas, será el responsable de abonar la indemnización correspondiente cuando el responsable del accidente no tenga seguro o se dé a la fuga.
El proceso será muy similar al de reclamación contra una Compañía de Seguros.
El plazo para reclamar un retraso o cancelación de un vuelo es de cinco años.
Este plazo lo encontramos regulado en el artículo 1964 del Código Civil, que establece: “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”. El plazo, por tanto, empezará a contar desde que sufrimos la cancelación o retraso.
Para poder reclamar tienes que llegar como mínimo con un retraso de tres horas a tu destino final.
Este plazo lo estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 19 de noviembre de 2009, en los asuntos acumulados C – 402/7 y C – 432/ 7. Tienes que saber que no importa con cuánto retraso salga tu vuelo, lo determinante es que acabes llegando a tu destino con más de tres horas de retraso.
Solicitar el reembolso de tu billete o un vuelo alternativo. Dependiendo del caso, podrás también reclamar una compensación económica.
En el 95% de los casos, siempre que una aerolínea alega el mal tiempo como causa de la cancelación, el consumidor acaba teniendo razón. No cualquier circunstancia meteorológica permite a la compañía cancelar tu vuelo. Tiene que ser de tal magnitud que haga imposible volar sin poner en peligro la integridad de los pasajeros. Así lo han determinado nuestros tribunales, como por ejemplo, la Audiencia Provincial de Asturias en su sentencia de 19 de enero de 2012.
Tienes derecho a que la aerolínea te facilite un vuelo para poder llegar a tu destino y a reclamar una compensación económica.
Si compraste tus vuelos de forma conjunta, se tomará como destino final el último lugar al que tenías que volar. Por tanto, si uno de tus vuelos se ha retrasado y no has podido coger tu escala, podrás reclamar una compensación económica siempre que al final, termines llegando con más de tres horas de retraso según lo previsto.
La compensación oscilará entre los 250€ y los 600€.
Para calcularla, tendremos que tener en cuenta la distancia entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino, y también si nos encontramos ante un vuelo comunitario o extracomunitario. A mayor distancia, la compensación que podremos reclamar será mayor.
Encontramos esta regulación en el artículo 7 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Si te han cancelado un vuelo podrás reclamar una compensación y solicitar el reembolso del precio del billete o un transporte alternativo.
Encontramos estos derechos en los artículos 7 y siguientes del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. En caso de que te hayan cancelado el vuelo en el aeropuerto y hayas optado por un vuelo alternativo, la aerolínea también tendrá que abonarte gastos en comida, bebida y alojamiento, siempre y cuando te veas obligado a pasar la noche en un hotel.
Derecho a reclamar una compensación económica y a solicitar el reembolso de tu billete o un vuelo alternativo.
Encontramos la regulación en el artículo 4 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
En caso de que la denegación de embarque sea contra tu voluntad, podrás reclamar, además de un vuelo alternativo, una compensación económica como si de una cancelación de vuelo se tratase. La compensación se calculará en función de la distancia entre el aeropuerto de origen y el de destino.
Solicitar el reembolso de tu billete o un vuelo alternativo. Dependiendo del caso, podrás también reclamar una compensación económica.
Una huelga no implica que la aerolínea pueda automáticamente cancelarte un vuelo. Dependerá de las circunstancias concretas de la huelga y puede que tengas derecho a reclamar una compensación económica. Distintas sentencias de nuestros tribunales se han pronunciado al respecto - STJUE de 17 de abril de 2018, en los asuntos acumulados C‑195/17, C‑197/17 a C‑203/17, C‑226/17, C‑228/17, C‑254/17, C‑274/17, C‑275/17, C‑278/17 a C‑286/17 y C‑290/17 a C‑292/17.
Cualquier gasto que hayas tenido lo tiene que abonar la aerolínea.
Encontramos su regulación en el artículo 9 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. En caso de que vayas a querer reclamar estos gastos, te aconsejamos que seas prudente y no gastes en exceso. Intenta optar por gastos de nivel medio y será más sencilla su devolución.
Puedes reclamar una compensación económica.
Los problemas técnicos no son una causa extraordinaria que exoneren a la aerolínea de pagar la compensación correspondiente, sino una parte inherente a su actividad habitual.
El consumidor no puede verse perjudicado por los mismos y en caso de cancelación o retraso de más de tres horas, podrás reclamar una compensación económica.
Presentar una demanda de reclamación de cantidad en los Juzgados de lo mercantil.
Si enviaste tu reclamación a la aerolínea y pasados dos meses no tienes respuesta, no hace falta que esperes más, presenta una demanda en el Juzgado y terminarás antes.
Ten en cuenta que la aerolínea no está obligada a contestar a tu reclamación con lo que puedes estar esperando indefinidamente sin obtener respuesta alguna.
El plazo para presentar concurso de acreedores es de dos meses.
El plazo empieza a contar desde que se conoce el estado de insolvencia que se encuentra la empresa. Cumplir este plazo es de vital importancia a fin de evitar responsabilidades personales como administrador de la compañía. Para saber más. sobre cuándo presentar concurso de acreedores, haz clic AQUÍ, en este artículo de blog te lo explicamos detalladamente.
Es una modalidad de concurso de acreedores
Esta modalidad facilita la liquidación de la sociedad insolvente de una manera sencilla y eficaz. El concurso exprés evita que la empresa tenga que pasar por las distintas fases que conforman el procedimiento ordinario, de mayor extensión y coste para el empresario. Haz clic AQUÍ para saber más sobre el concurso exprés.
Sí, es posible cancelar todo tipo de deudas.
También es posible liquidar las deudas públicas con la Administración. Si bien la Ley no establece la cancelación de las deudas públicas, hay multitud de resoluciones judiciales que admiten la cancelación de este tipo de deudas.
La duración de un concurso de acreedores puede variar en función de la modalidad del procedimiento concursal.
La modalidad de concurso exprés puede durar su proceso apenas tres meses o menos. Haz clic AQUÍ para saber más.
Dependerá de la modalidad de procedimiento concursal que se inicie.
Del mismo modo que la duración, el coste o precio del concurso de acreedores varían según los activos, cuantía del pasivo o de los trabajadores que haya. A modo de ejemplo, en una empresa sin ningún activo, con unas deudas entre 50.000 € y 100.000 € el coste podría ascender hasta 3000 €. Haz clic AQUÍ para saber más sobre el precio de un concurso de acreedores.
Los requisitos o prepuestos para presentar un concurso exprés son:
1) Falta de actividad: haber cesado o tener previsto cesar la actividad empresarial; 2)
Sin activos: carecer de activos de valor suficiente para satisfacer los gastos derivados del concurso;
3) Sin trabajadores. Hay que precisar que, si bien no es un requisito exigido en la Ley. Es recomendable extinguir los contratos antes de la solicitud;
4) Sin acciones de reintegración: que no haya previsión de recuperar bienes y derechos que hayan salido del patrimonio de la empresa con anterioridad a la declaración del concurso;
5) Concurso fortuito: la situación de insolvencia no es imputable al deudor ni a sus Administradores.
En los artículos 7 y 8 del Texto Refundido de la Ley Concursal, distingue:
Esto es justo lo que se evita con un procedimiento concursal.
El proceso concursal persigue evitar que puedas responder con tu patrimonio por las deudas que pudieras haber generado. Nuestra regulación ante una situación de insolvencia establece como mecanismo para evitar responsabilidades personales del administrador de la sociedad, el procedimiento concursal. Para ello, es preciso haber actuado como un administrador diligente, como por ejemplo haber presentado el concurso en plazo.
Las llamadas cesarán en el momento en que se inicie el procedimiento.
En el momento en que se presenta la solicitud de Ley de Segunda Oportunidad y se comunica a todos los acreedores el inicio del proceso concursal, éstos cesan automáticamente el acoso telefónico y se ponen en contacto con nosotros para intentar llegar a un acuerdo.
No, es distinto si eres consumidor o empresa.
Para los autónomos, la solicitud deberá presentar bien en el Registro Mercantil del domicilio del deudor o en la Cámara de Comercio. En cambio, para las personas físicas no empresarias, consumidores, deberá presentarse ante el notario de localidad.
El plazo es de 6 meses.
Dicho plazo empieza a contar desde el fallecimiento del causante y podrá ser prorrogado por otros 6 meses, siempre y cuando realicemos la solicitud dentro de los 5 primeros meses tras el fallecimiento.
Necesitarás realizar una declaración de herederos.
Tendrás que ir al notario competente que marque la ley con dos testigos que no tengan interés en la herencia para realizar la declaración de herederos, y demostrar así que tienes derecho a heredar los bienes que te correspondan.
El plazo es de 30 años.
Este plazo lo encontramos regulado en el artículo 1.963 del Código Civil. Ahora bien, el 1.004 del Código Civil también e posibilita a aquella persona que acredite un interés legítimo en la herencia a que, pasados nueve días desde la muerte del causante, inste al heredero para que acredite si quiere aceptar o repudiar la herencia, evitando así que un interesado se vea “bloqueado” por este plazo de treinta años.
Es la parte de los bienes de la herencia que por ley corresponde a los herederos legítimos.
El artículo 806 del Código Civil la describe como a porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.
En el derecho común, la herencia legítima está formada por las dos terceras partes del caudal hereditario.
Únicamente si se cumplen las causas que vienen tasadas en la Ley.
Los causas para desheredar a uno de nuestros herederos vienen reguladas en los arts. 852 a 855 del Código Civil y son las siguientes: haber atentado contra la vida del causante; haber sido condenado por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual contra el causante; obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo, etc.
Sí, cumpliendo los requisitos legales.
Los mismos vienen regulados en los artículos 664, 673, 814, 815 y 848 del Código Civil, y hacen referencia a la incapacidad mental del testador; testamento otorgado con violencia, dolo o fraude; preterición; no respetar la legítima; haber sido desheredado sin justa causa o defectos de forma en la elaboración del testamento.
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