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El plazo es de 72 horas.
De esta manera, cumplirás con el criterio de causalidad cronológico, regulado en el art. 135 b) del a Ley 35/2015 de 22 de septiembre. Pasado este plazo, se entenderá que el nexo causal entre el accidente y las lesiones se ha roto y no será posible reclamar una indemnización.
La indemnización dependerá del tiempo que necesites para curarte de tus lesiones.
Si bien es cierto, existen unas tablas que son actualizadas cada año y en las que puedes ver la indemnización que te corresponde por cada día. Por tanto, la indemnización final dependerá de todos los días en los que estés de tratamiento y también del tipo de perjuicio sufrido. Por ejemplo, si estás de baja laboral la cuantía será mayor.
No es posible nunca saber la cuantía exacta si todavía no has terminado el tratamiento médico.
El plazo para que contesten a la reclamación es de tres meses.
Este plazo lo encontramos en el art. 7 de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre. En el plazo de tres meses, tiene que presentar oferta motiva o indicar porqué motivos no se hace responsable del accidente.
Pasado este plazo de tres meses, ya es posible iniciar el procedimiento judicial, si así se considera.
Necesitarás que un perito médico haga un informe indicando el número y tipo de secuelas.
Los únicos que pueden otorgar puntos de secuela son los peritos médicos o los médicos forenses, y tendrán que reflejarlas en los informes de valoración que realicen.
Cuanto más joven sea una persona, el importe a abonar por punto de secuela será superior, ya que se entiende que el perjuicio se sufrirá durante más años.
La única opción disponible es iniciar la vía judicial presentando una demanda de reclamación de cantidad.
Para ello, necesitarás contratar a un abogado, un procurador y, muy importante, un perito médico para que realice un informe de valoración de daño corporal y para que indique si efectivamente existe nexo causal entre el accidente y tus lesiones.
Un informe que utilizan las Aseguradoras para intentar defender que tus lesiones no son consecuencia del accidente.
Este informe está elaborado por ingenieros que miden la hipotética velocidad del coche y la fuerza del impacto para intentar demostrar que el mismo ha sido leve, y por tanto, que no se cumple el criterio de intensidad del art. 135 de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre.
Si cuentas con un buen informe pericial, no tendrás problemas para desvirtuar el informe de biomecánica.
Puedes ir a una clínica privada o a la Seguridad Social.
Es el principal problema de los accidentes de circulación. Si todavía no han transcurrido 15 días desde que sufriste el accidente, contacta con un abogado para que pueda gestionar una clínica de rehabilitación de manera gratuita.
Si ya ha pasado ese plazo, las únicas opciones disponibles son que pagues una clínica privada, y posteriormente reclames la factura, o que acudas a la Seguridad Social.
El dinero que tu propio Seguro pone a tu disposición para que puedas pagar los honorarios del abogado que elijas libremente.
Si no quieres que tu accidente lo gestione tu Seguro, por el motivo que sea, puedes elegir a cualquier abogado para que lo gestione. Cuando el proceso finalice, tu Seguro, te reembolsará el dinero que hayas pagado a tu abogado, siempre hasta el límite máximo que tengas contratado en tu póliza.
Es un médico neutral que emitirá un informe de valoración de daño corporal.
En vía civil, en caso de que no estemos conformes con la oferta que nos ha hecho el Seguro, podemos realizar la solicitud para que nos vea el médico forense y emita un informe. En vía penal, el médico forense siempre intervendrá, sin necesidad de que lo solicitemos.
Puedes reparar el vehículo y reclamar la factura a la Compañía responsable.
Es muy importante que la reparación no supere con creces el valor de mercado actual de tu coche, de lo contrario, podría llegar a haber un enriquecimiento injusto por tu parte y podrían surgir problemas a la hora de reclamar el importe de la reparación. Consulta siempre con un abogado.
Sí, siempre tienes derecho a reclamar una indemnización.
El ocupante tiene la consideración de tercero perjudicado. En caso de que el responsable sea otro vehículo, tendrás que reclamar contra su Seguro. Pero si el responsable es el coche en el que viajabas, siempre podrás reclamar contra su Aseguradora.
Puedes reclamar contra el Consorcio de Compensación de Seguros.
Este organismo, entre otras cosas, será el responsable de abonar la indemnización correspondiente cuando el responsable del accidente no tenga seguro o se dé a la fuga.
El proceso será muy similar al de reclamación contra una Compañía de Seguros.

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