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27.11.2019
Vuelos

Un juez condena a Ryanair por cobrar el equipaje de mano

Un juez condena a Ryanair por cobrar el equipaje de mano

Una vez más, nuestros Tribunales han vuelto a condenar a la Aerolínea irlandesa Ryanair, poniendo en entredicho las actuales políticas en cuestión de equipaje que la Aerolínea lleva empleando desde hace tiempo. Dichas políticas obligan a pagar un suplemento a los pasajeros que quieran llevar una maleta de mano en cabina.

¿Por qué Ryanair ha sido condenada por cobrar el equipaje de mano?

El problema surgió cuando una pasajera que se disponía a embarcar llevaba, además de su bolso, una pequeña maleta de mano de unos 10 kilos. Cuando el personal de tierra de Ryanair comprobó que dicha pasajera no había contratado su asiento como priority (asiento con prioridad), le indicó que tenía que pagar un suplemento de 20 euros para poder llevar dicha maleta en cabina.

La pasajera afectada, ante lo que consideró un abuso por parte de la Compañía Aérea, presentó una demanda para que le reintegrasen los 20 euros, reclamando también 10 euros en concepto de daño moral.

¿Qué dicen los Tribunales sobre la condena de Ryanair?

            Ha sido el Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid el encargado de solucionar este asunto. Para su resolución, acudió a la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 18 de septiembre del 2014. En esta sentencia, se dejaba clara la distinción entre el equipaje que tiene que viajar en la bodega del avión y el equipaje que viaja en cabina.

            Está claro que el primero supone unos costes para la Aerolínea, ya que tienen que vigilar cada unas de las maletas facturadas, así como gastar una cantidad mayor de combustible por el peso que supone su transporte, entre otros. Estos gastos no surgen, sin embargo, con el equipaje que directamente viaja en la cabina del avión, ya que la Aerolínea no tiene que intervenir de ninguna manera en este supuesto y sus costes van a ser los mismos.

Resolución final de la condena

El Juzgado aplica con mucho acierto el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea (LNA), que establece: “El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo. Por tanto, acaba condenando a Ryanair a devolver los 20 euros a la pasajera afectada. No concede, sin embargo, los 10 euros solicitados como daños morales al no quedar los mismos acreditados.

¿Qué nos depara el futuro y cómo afecta esta decisión a Ryanair?

            Lo extraño de esta situación es que una persona haya iniciado un procedimiento judicial únicamente para reclamar un importe de 20 euros. Sin embargo, esta resolución abre la puerta a futuras demandas colectivas con las que Ryanair puede verse seriamente afectada. Según se estima, casi el 25% de los ingresos que recibe este Aerolínea provienen de estos servicios: ventas a bordo del avión, recargos, suplementos a los billetes, etc).

Cada vez los consumidores están más cansados de este tipo de políticas abusivas que las grandes compañías imponen y los Tribunales están dando la razón a los usuarios. Por tanto, si las grandes corporaciones quieren evitar problemas, tendrán que revisar bien y modificar este tipo de políticas.

Aunque finalmente, pese a haber sido condenada por la justicia, Ryanair ha comunicado que no va a cambiar su política de equipaje, y va a seguir cobrando a sus pasajeros la tarifa de 20€ por el equipaje de mano.

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