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24.08.2015
Accidente de Tráfico

Indemnización por latigazo cervical

Indemnización por latigazo cervical

Al solicitar una indemnización por esguince cervical o comúnmente llamado latigazo cervical se deben tener en cuenta aspectos como su intensidad, el tiempo estimado de recuperación y las posibles consecuencias para el afectado. Por eso, y a pesar de ser una lesión común, se aconseja asesorarse por abogados expertos en accidentes de tráfico antes de iniciar su tramitación.

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¿Qué es un latigazo cervical?

Un latigazo cervical es una lesión producida por una extensión o flexión brusca, repetida y excesiva de la estructura del cuello. Puede afectar a músculos, discos, nervios y tendones de la zona.

En los casos de accidente de tráfico, un fuerte impacto o un frenado imprevisto hace que la  cabeza se mueve bruscamente hacia delante y hacia atrás provocando este tipo de contractura que puede extenderse a toda la columna vertebral.

¿Cómo se realiza el diagnóstico?

Diagnosticar este tipo de lesiones no siempre es fácil pero es fundamental para tramitar la indemnización por latigazo cervical.  El diagnóstico se efectúa en base a una exploración clínica, una radiología del raquis cervical y distintas pruebas (resonancia magnética, electromiografía, etc.) para establecer los diferentes grados de la lesión siendo:

  • GRADO I: El lesionado tiene dolor pero no existen contracturas ni signos  visibles en la zona.
  • GRADO II A: El lesionado tiene dolor con signos objetivos (contracturas que pueden apreciarse en radiografías)
  • GRADO II B: Además de dolor, el lesionado presenta limitaciones al realizar ciertos movimientos.
  • GRADO III: Además de las consecuencias físicas (hematoma, dolor, etc.) el lesionado manifiesta signos neurológicos como parestesias (hormigueos en los dedos), mareos o vómitos.  
  • GRADO IV: El lesionado tiene una fractura o luxación cervical.

Tratamiento y evolución de los latigazos cervicales

La evolución es otro elemento fundamental para reclamar una indemnización por esguince cervical o latigazo cervical. Los síntomas asociados a éste y que pueden aparecer en mayor o menor intensidad son:

  • Vértigos.
  • Mareos.
  • Jaquecas.
  • Insomnio.
  • Cansancio.
  • Zumbido en los oídos.
  • Visión borrosa.
  • Problemas de concentración.

Por otra parte, no hay que olvidar que el latigazo cervical es una lesión compleja. La recuperación total puede llevar varios meses e incluye fármacos, reposo temporal y rehabilitación (relajación por calor, masajes, electroestimulación, etc.).

¿Cuándo y cuánto puedo solicitar por una indemnización por latigazo cervical?

En los accidentes de tráfico, los esguinces cervicales suelen producirse a causa de colisiones traseras en las que no se respeta la distancia de seguridad. Ante un percance de estas características es aconsejable acudir al médico durante las primeras 72 horas. Es muy importante para hacer una valoración inicial rápida, tramitar la baja y la rehabilitación y poder solicitar la indemnización por latigazo cervical correspondiente cuanto antes.

La cuantía a percibir depende de un baremo legal que establece las compensaciones por daños corporales físicos y psicológicos en caso de accidente. Las indemnizaciones por esguince cervical se cuantifican siguiendo el sistema de días impeditivos, no impeditivos y puntos de secuelas.

Los primeros son aquellos en los que el lesionado no puede desempeñar su actividad habitual debido a las consecuencias directas de su lesión cervical; los segundos son días en los que el lesionado no se encuentra en plenitud de facultades para realizar su actividad laboral y realizar su vida normal; los puntos de secuela vienen determinados por aquellos dolores, limitaciones o  deformidades consecuencia del siniestro y que perduran en el tiempo tras aplicar el tratamiento concreto.

Para calcular la indemnización hay que sumar días impeditivos y no impeditivos con baja laboral o no (Grado I hasta 21 días, Grado II entre 45  y 60 días, Grado III y IV, entre 90 y 180 días), puntos de secuela y gastos derivados de la rehabilitación.

Ejemplo práctico de indemnización por latigazo cervical:

María, de 38 años de edad, sufrió una colisión trasera cuando viajaba como acompañante en marzo de 2015. Debido al accidente de circulación, la lesionada estuvo de baja un mes, acudiendo a la clínica de rehabilitación. Tras estabilizarse las lesiones y ser explorada por el médico valorador, éste emitió un informe.

En este informe estimó que la lesionada había tardado en curar las lesiones 60 días. De estos 60 días, 35 días fueron impeditivos (ya que no podía realizar su actividad habitual) y los 25 días restantes  fueron no impeditivos.

Además, el médico experto valorador consideró que le quedó como secuela una agravación de patología previa leve. Esta patología previa leve la valoró en 1 punto de secuela. Introduciendo estos datos en nuestra calculadora, María percibiría una indemnización de 4.524 €.

AMG Legal: especialistas en reclamaciones de lesiones

Calcular una indemnización por esguince cervical puede ser difícil por la complejidad de las lesiones. Por eso hay que acudir inmediatamente al médico y que realice el informe correspondiente. Para así poder iniciar la rehabilitación y aportar toda la documentación médica relacionada con la lesión sufrida.

En estos casos, también se aconseja solicitar los servicios de abogados especialistas en accidentes de tráfico. De esta forma se podrá seguir el procedimiento adecuado y  reclamar la indemnización que legalmente te corresponde.

En AMG Legal  somos abogados especialistas accidentes de tráfico y en reclamación de lesiones. También te ofrecemos, de forma gratuita y desde el primer día, nuestro servicio de fisioterapia y psicología en tu ciudad.

 

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10 Comments

  1. Isabel Vasquez
    04/03/2018 at 11:55

    Hola! Muy bueno su post. De qué país escriben?

    1. AMG Legal
      05/03/2018 at 16:19

      Hola Isabel!!!
      Muchas gracias!
      Escribimos desde España!!!
      Un abrazo!!

  2. Antonio
    01/03/2017 at 22:25

    Buenas, recientemente sufrí un accidente en la autovía al intentar esquivar un obstáculo en la calzada. Ante mi aturdimiento por el accidente, el atestado lo realizó la guardia civil en mi presencia mientras esperaba la llegada de los servicios sanitarios. Mi coche ha quedado destrozado, y yo sufro un esguince cervical, junto a omalgia, mareos y continuos dolores corporales por los que me han concedido la baja laboral, cosa que no deseaba ya que estoy temporal y en un mes acabo dicho contrato, con posibilidades de ser indefinido, y me preocupa que por este incidente también pierda mi futuro laboral más próximo.
    Entiendo que la maniobra de evasión del obstáculo la realicé yo para evitarlo, perdiendo el control del vehículo, pero ¿No existe ningún tipo de responsabilidad de un tercero por dicho obstáculo en una autovía? Gracias a Dios puedo contarlo, pero podría haber perdido más que mi coche en el accidente, siendo un conductor responsable y que jamás ha cometido ninguna serie de infracción. El seguro cubre los gastos por la atención médica por parte de la seguridad social, pero no parece que vaya a ir a más, ni rehabilitación, ni otorgarme información, tras años pagándoles sin dar problemas. Tengo a algún derecho de indemnización ante tal injusticia?

    1. AMG Legal
      03/03/2017 at 09:55

      Buenos días Antonio. Lo primero que debería hacer es averiguar de quién era el obstáculo, si es la administración se reclama a la misma, si fuera de un particular se le reclamaría a su seguro. De todas formas puede llamarnos gratis al 960 235 367 o mandarnos un Whatsapp al 653 866 136 y te resolveremos cualquier duda que tengas, ¿vale?
      Un saludo.

  3. Nati
    04/01/2017 at 10:56

    Hola yo sufrí con mi marido un accidente de tráfico se salió un ceda el contrario se metió en medio de la carretera y colisione en el lateral delantero izquierdo del contrario tiene mi marido hernia cervical c5c6 y profusiónes en l3 l4l5s1 también esta operado del manguito retador del brazo derecho en 2013 le operaron y el tendón del biceps ya lo tenía luxado conducía el bueno yo tenía un Peugeot 407 y el contrario un furgoneta Ford kurrier le di creo yo iría más o menos a 30 km el impacto fue en seco vino la ambulancia para mi marido ya que estuvo vomitando y sin esperarlo la compañía pago casi 300 euros por el arreglo y no da más de 600 euros a cada uno el perito puso una cantidad muy elevada 20 algo mil euros por agravación pues tiene mi marido 115 de rehabilitación y yo 45 le salió en la eco fractura del humero mayor menor la médica de rehabilitación le puso secuelas entre lo del hombro y lumbares y latigazo cervical bueno el seguro contrario dice que lo de mi marido ya lo tenía cuando es agravación y tengo el juicio en febrero que me pueden decir gracias

    1. AMG Legal
      04/01/2017 at 11:50

      Buenos días Nati,
      En primer lugar gracias por seguir nuestro blog y por escribirnos. Estamos encantados de poder ayudarles.

      Entendemos de su consulta que ya cuenta con un abogado para ir al juicio que tiene en Febrero, no?
      De cualquier manera, puede llamarnos gratis al 960 235 367 y plantearnos la duda que quiera para que la solucionemos en la misma llamada sin ningún coste.

  4. Merche
    27/07/2016 at 17:23

    Hola el 17 de mayo iba con mi moto hacia el trabajo, la moto Patino sufrí una caída la vía estaba llena de aceite se personó la policía local, la cual llame yo por que otros vehículos patinaban empeze a encontrarme mal y vino una ambulancia me trasladó al hospital. La policía corto la vía siguió el rastro de aceite y encontraron un autobús de la emt parado por la pérdida de aceite, el conductor dio todos los datos y un tiket del autobús en el cual salían todos los datos, a día e hoy todavía estoy de baja por latigazo cervical y lumbar dolor en el codo y esguince de tobillo , se me a quedado las marcas de las quemaduras. Y la primera sorpresa es que el seguro de la emt no se hace cargo de la reparación de la moto, hay atestado de la policía y un papel de la policía local con todos los datos. Creen que no pueden hacerse cargo según dicen como justifican que ese aceite sea del autobús cuando el reverso de aceite cubría una buena parte de calles y en cada parada había aceite la cual la policía siguió y vio al autobús. Su médico me a visto ya 2 veces.

    1. AMG Legal
      05/08/2016 at 10:05

      Si efectivamente del atestado se desprende que la causa del accidente se debió al aceite que arrojaba el bus de la EMT, en principio no debería existir ningún problema para que la compañía responsable del accidente asumiera el pago de la indemnización. Es decir, debemos de encontrar la forma de demostrar la relación entre la mancha de aceite y la caída de motocicleta e identificar al responsable.
      Tras esto se iniciaría como es habitual, la fase extrajudicial y de no dar resultado las negociaciones, acudiríamos a la vía judicial.

      Para cualquier cosa puedes escribirnos a documentacion@amglegal.es y te atenderemos encantados.

      Un Saludo.

  5. abogados accidentes de trafico madrid
    20/01/2016 at 10:24

    Excelente artículo el que has dejado en la web, actualmente este tipo de indemnizaciones es de las más grandes ya que el cuello es una zona muy sensible y puede ocasionar daños irreparables

    1. AMG Legal
      09/02/2016 at 15:40

      ¡Buenas! Muchas gracias, nos alegramos mucho de que te haya resultado interesante el post. Tienes razón, las lesiones en el cuello son de las más comunes, y también de las más delicadas. Al volante, hay que estar atentos al 200% para evitar cualquier imprevisto y, por supuesto, una lesión como consecuencia de un accidente. Muchas gracias por compartir tu opinión con nosotros y esperamos compartir más posts que te resulten tan interesantes como este. Un saludo!