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02.03.2017
Accidente de Tráfico

Indemnización por atropello

Indemnización por atropello

La indemnización por atropello no siempre está garantizada en la práctica, a pesar de que la protección legal es buena. Los peatones son uno de los colectivos más vulnerables en la circulación, ya que no tienen protección mecánica frente a atropellos.

Cuando un hombre es atropellado puede reclamar frente al conductor responsable que le indemnice por los daños personales y materiales ocasionados.

Indemnización por atropello en un paso de peatones

Si el atropello ha sucedido en un paso de cebra en España y éste estaba convenientemente señalizado, el peatón puede iniciar una reclamación.

El semáforo estaba en verde: El peatón puede ser indemnizado en cualquier caso, siempre que existan pruebas fehacientes, como vídeos de seguridad, atestados policiales, testigos o confesión del infractor.

El semáforo estaba en rojo: En este caso, es más difícil que se produzca la indemnización, pero en algunos casos pueden alegarse concurrencia de culpas. Es decir, que el conductor tampoco cumplió con el reglamento de conducción.

No había semáforo: Los conductores tienen la obligación de reducir la velocidad cuando se acercan a un paso de cebra debidamente señalizado, por tanto, la mujer u hombre atropellado están cubiertos por la ley.

Por supuesto, hay excepciones que no cubren los seguros, como comportamientos dolosos o con ánimo de fraude por parte del peatón.

Indemnización por atropello sin lesiones físicas

Este caso es válido para peatones y ciclistas atropellados. El atropello no ha producido lesiones físicas, pero siguen existiendo dos causas que pueden reclamar:

  • Daños materiales.
  • Lesiones psicológicas.

En cuanto a los daños materiales, lógicamente el peatón debía portarlos encima. El valor que se calcula sobre los mismos no es el precio de mercado, sino uno menor, debido al descuento de impuestos y amortizaciones.

Las lesiones psicológicas son más difíciles de demostrar y deben pasar por un proceso de diagnóstico y tratamiento profesional, que luego debe servir de base para presentar una reclamación, de modo que pueda ser probado.

Otras circunstancias

Cuando no existe un paso de cebra en el lugar del accidente, la ley contempla situaciones en las que el vehículo no tiene preferencia o está obligado a extremar la precaución. Una de sus obligaciones es conducir de manera segura, de forma que no ponga en peligro la vida y la seguridad de otros vehículos y peatones.

En giros de calle: Si un coche gira para entrar en otra vía está obligado a extremar las precauciones. En este caso, no es necesario que exista un paso de peatones. Si atropella a alguien, el peatón tiene derecho a reclamar por atropello en un paso de peatones, tanto las lesiones como los daños materiales.

Arcenes sin zona peatonal: Estas zonas son especialmente peligrosas para los peatones, puesto que están más expuestos a la circulación del tránsito. Las víctimas de atropello tienen derecho a indemnización.

Al bajar o subir de vehículos de transporte colectivo: Éste es otro de los casos habituales, sobretodo en grandes ciudades y grandes avenidas, donde la velocidad de circulación es rápida. No es necesario que el peatón estuviera sobre un paso de cebra para poder reclamar.

¿Qué es necesario para pedir una reclamación por atropello?

Son necesarios básicamente dos elementos:

  • Pruebas: Es necesario probar que ha existido el atropello y que las lesiones sean consecuencia del mismo. Como pruebas, son válidas los atestados policiales, el reconocimiento del conductor responsable, los partes médicos, testigos y pruebas documentales (vídeos e imágenes) del mismo.
  • Comportamiento no doloso por parte del peatón. La ley contempla la picaresca y, en los casos en los que el peatón provoque el accidente, no le corresponderá ningún tipo de indemnización.

¿Qué cubre el seguro?

Por norma general, la Ley que regula los accidentes de tránsito especifica que, en estos casos, la víctima del atropello está protegida por las siguientes contingencias:

  • Gastos médicos (días de hospitalización, cuidados intensivos y cirugías).
  • Fármacos y medicamentos.
  • Días de baja laboral.
  • En su caso, gastos de sepelio e indemnización por fallecimiento.

Cada contingencia tiene sus propias cuantías asignadas, pero lo más fácil es realizar el cálculo de indemnización por accidente de una forma más directa.

Baremos de accidente

El año en el que tuvimos el accidente es importante para establecer la cuantía final de la indemnización y la cobertura de la misma.

Aún hoy hay dos baremos vigentes, correspondientes a los años 2014 y 2016. Conviene recordar que el plazo para reclamar es limitado y depende del tiempo de recuperación del paciente.

Si las reclamaciones se interponen por la vía civil, es posible reclamar dentro de un año desde que se estabilizaron las heridas.

Por norma general, las situaciones que contemplan estos baremos son las siguientes:

  • Días impeditivos: Correspondientes a situaciones de baja laboral.
  • Días no impeditivos: Son aquellos en los que hay una limitación que no impide realizar la actividad laboral normal.
  • Días de hospitalización y días en la Unidad de Cuidados Intensivos.
  • Por intervención quirúrgica.

Si se encuentra en esta situación le recomendamos que consulte con un profesional que pueda darle una respuesta personalizada a su caso.

Desde AMG Legal podemos asesorarte según tu caso y ayudarte a reclamar una indemnización. Además, si has sufrido lesiones, ofrecemos sesiones de fisioterapia gratis.

¿Hablamos? Llama a nuestro teléfono gratuito 960 235 367 o escribe a nuestro Whatsapp al 653 866 136.

 

Consulta Gratuita     Llámanos 900 525 515

2 Comments

  1. Jorge Castro
    03/07/2019 at 12:32

    Buenas tardes, con fecha 2 de Febrero sufrí un atropello a la salida de un parking donde un coche me pasa por encima del pie causándome fuerte dolor en el tobillo. La Policía Local acudió para realizar el atestado y acto seguido fui al hospital. No sufrí rotura pero el dolor perduró casi un mes y aun a día de hoy noto dolor con algún movimiento. Al estar en paro no me afectó en gran medida. ¿En este caso tendría derecho a indemnización de algún tipo o solo por los gastos del hospital?
    Muchas gracias
    Un saludo

    1. AMG
      03/07/2019 at 13:55

      Buenas tardes Jorge,

      Necesitaríamos saber si realizaste algún tipo de tratamiento después del atropello (rehabilitación, calmantes, etc). Si ha sido así, podríamos reclamar todo el tiempo que necesitaste para recuperarte y comprobar si te ha quedado alguna secuela.

      Si quieres ampliarnos información, puedes llamarnos al 653866136 o escribirnos a documentacion@amglegal.es, estaremos encantados de atenderte.

      Un saludo.