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17.03.2020
Laboral

Los ERTES con la crisis del Coronavirus

Los ERTES con la crisis del Coronavirus

Habrás oído y leído, por desgracia, en los distintos medios de comunicación los ERTES que se van a ir produciendo en diferentes empresas debido a la difícil situación que estamos viviendo por el Coronavirus, Covi-19.

A continuación, te vamos a explicar de manera muy sencilla en qué consisten los ERTES, cuándo se aplican, sus consecuencias y los efectos que producen tanto a las empresas como a los trabajadores.

¿Qué significa las siglas ERTE?

Los ERTES son expedientes de regulación de empleo temporal, regulado en el estatuto de los trabajadores en los artículos 45 al 51.

¿Cuáles son los motivos para aplicar un ERTE?

Se podrá adoptar cuando existan causas debidamente justificadas, las cuales son:

  • Causas económicas,
  • Técnicas,
  • Organizativas
  • De fuerza mayor como es el caso que actualmente estamos padeciendo con el Coronavirus – 19.

Con las crisis del Coronavirus -19, la causa que fundamenta estos ERTES es la existencia de fuerza mayor.

Requisitos para formalizar un ERTE

  • Argumentar correctamente la causa justificada.
  • Número mínimo de trabajadores.
    • 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
    • el 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
    • 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
  • Seguir el procedimiento el establecido:
  1. Solicitud de la empresa acompañando los medios de prueba necesarios para probar la causa mayor.
  • Y  la comunicación a los trabajadores por escrito su intención de realizar un ERTE.

2. La autoridad laboral competente solicitará informe de la Inspección de Trabajo y  la Seguridad Social. La autoridad laboral tendrá el plazo máximo de 5 días desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro para estimar o desestimar el ERTE.

3. Posibles resoluciones:

  • Si la autoridad laboral resuelve la existencia de la fuerza mayor, el ERTE surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor .
  • En el caso que la autoridad laboral resolviese que no existe la fuerza mayor alegada(resulta difícil con esta situación), se podrá iniciar el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada por el procedimiento de causas técnicas, organizativas, productivas o económicas debidamente justificado.

Medidas que puede adoptar el empresario en un ERTE

La empresa, una vez justifique la causa debidamente, puede decidir si:

  1. Suspender el contrato de trabajo.
  2. Reducir la jornada de trabajo.

¿Cuáles son los efectos de un ERTE según se suspenda el contrato de trabajo o se reduzca la jornada?

Suspensión del contrato de trabajo

Durante el periodo que dure el ERTE el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo y la empresa mantiene en alta al trabajador, seguirá cotizando a la seguridad social, pero no abona salarios.

Reducción de la jornada

Se podrá reducir la jornada de trabajo de los trabajadores (entre un 10% y un 70%). No pudiendo hacer horas extraordinarios salvo en los casos de fuerza mayor y este correctamente justificado.

¿Cómo puedo solicitar y cobrar la prestación si están las oficinas cerradas?

Para los trabajadores que se vean afectado tanto por un despido individual como por un ERTE. ¿Cómo puedo solicitar y cobrar la prestación si están las oficinas cerradas?

Desde el Ministerio se ha informado que se debe solicitar por teléfono o de forma telemática en caso de que sea un despido individual. Y si proviene de un ERTE, en este caso ha de esperar a que la empresa comunique el expediente a la autoridad laboral de su comunidad autónoma.

 

ACTUALIZACIÓN MEDIDAS SOBRE LOS ERTES

¿CÓMO AFECTARÁN LAS NUEVAS MEDIDAS ECONÓMICAS ANUNCIADAS A LOS ERTES?

Con las nuevas medidas económicas adoptadas por el último Consejo de Ministros y anunciadas por el Presidente del Gobierno, debemos destacar algunas medidas que afectarán a los ERTES.

A continuación, te explicamos las medidas económicas anunciadas por el presidente del Gobierno y que nos obliga a rectificar el último artículo publicado acerca de los ERTES.

Como veremos cuando se publiquen, estás medidas afectan a la regulación, al sistema de aplicación de los ERTES y pretenden agilizar y facilitar su trámite.

Si bien es cierto, no es seguro y falta que se publiquen, según la comparecencia del presidente del gobierno, parece que se podrán aplicar a los contratos individuales.

Así, respecto al requisito del número mínimo de trabajadores que se exige para promover un ERTE, se podrá aplicar sin límite mínimo. Recordemos que antes de estas recientes medidas, el número mínimo era el siguiente: 

  • 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • el 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Por otra parte, cuando se opte por la suspensión temporal del contrato de trabajo, se podrá exonerar a la empresa de los pagos de la seguridad social.

Sobre las causas a justificar para efectuar los ERTES, se flexibilizarán para que se consideren causas de fuerza mayor.

Y si se opta por la reducción de la jornada, la empresa solo tendrá que abonar el tiempo efectivo trabajado.

Tal y como hemos mencionado, estas medidas adoptas por el gobierno, lo que pretenden es asistir y facilitar a las empresas el trámite de los ERTES ante esta situación tan compleja.

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