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27.08.2022
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Concurso de acreedores para Microempresas

Concurso de acreedores para Microempresas

Si eres autónomo o administrador de una sociedad mercantil, en este artículo comprenderás en qué consiste el concurso de acreedores para microempresas. Este es el procedimiento especial a aplicar con la nueva Ley Concursal 16/2022 de 5 de septiembre para pymes y microempresas.

Si bien es cierto, este procedimiento especial para mircroempresas, no entrará en vigor hasta enero del 2023.

 

Más información

 

1.- ¿Qué entendemos por MICROEMPRESAS?

Las microempresas son todas aquellas empresas que tienen menos de diez trabajadores y un volumen de negocio inferior a dos millones de euros (2M€).

Sin embargo, estos no van a ser los criterios o el concepto para acceder al concurso de acreedores de microempresas.

Tal definición se basa en la Recomendación de la Comisión de 2003 y, principalmente, en el Anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio del 2014.

El tejido empresarial de nuestro país está compuesto principalmente por microempresas. Según los datos del Ministerio de Industria, las microempresas suponen el 94% de las empresas españolas. Dan empleo a 4.887,003 personas, lo que representa el 31,63% de empleo total. Así, en sector agrario, el 61,83% de las empresas son micropymes y en el sector servicios uno 31,25%.

Por ello, considerar este procedimiento concursal, como un procedimiento “especial” para microempresas en base a la definición dada, quizá no se ajusta la realidad empresarial de nuestro país. En la medida que más del 90% de las empresas de nuestro país son microempresas.

Criterios o requisitos del concurso de acreedores para microempresas

Ante este contexto, se realizó una enmienda al proyecto de la Ley Concursal y se ha establecido que, para acceder a este proceso de microempresas, SE TIENEN QUE CUMPLIR DOS DE LOS TRES CRITERIOS O REQUISITOS siguientes:

  1. Durante el año anterior a la solicitud de concurso, haber empleado una media de menos de diez (10) trabajadores.
  2. Tener un volumen de negocio neto anual inferior a 700.000 euros.
  3. Que el pasivo no supere los 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior.

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2.- Características generales del concurso de acreedores para microempresas.

  • Diseñado principalmente para reducir costes del procedimiento y agilizarlo lo máximo posible.
  • Regulación: Texto Refundido de la Ley Concursal.
  • La presentación se realizará mediante formulario normalizado.
  • Los procesos telemáticos y los actos de comunicación mediante medios electrónicos.
  • Distingue dos procesos o itinerarios, dentro mismo procedimiento.

“El concurso express es un concurso de acreedores distinto al concurso de microempresas”

3.- Procedimiento del concurso de acreedores para microempresas

¿Cuándo debo presentar/iniciar el procedimiento de microempresas?

El deudor deberá solicitar la apertura de este procedimiento especial en el plazo de un mes, una vez transcurridos los tres meses de incumplimiento en el pago a que se refiere el artículo 2.4.5..º  del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Es decir, cuando hay un incumplimiento de las obligaciones tributarias, cuotas de la seguridad social o de los salarios a los trabajadores durante tres meses.

No obstante, no podemos obviar el plazo que se mantiene en la Ley, de dos meses, desde se conoce el estado de insolvencia. Si quieres saber más acerca de cuándo se debe presentar concurso de acreedores haz AQUÍ.

Indicar que, previamente a presentar la solicitud inicial, cualquier microempresa podrá comunicar al Juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores. Con finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación.

Hay que tener en cuenta, que durante el periodo de negociaciones y hasta que transcurran tres meses desde comunicación de apertura de negociaciones, no se admitirán a trámite otras solicitudes.

Inicio del proceso concursal

El proceso se inicia con la solicitud de apertura del procedimiento especial por el deudor. Se acompañará una breve memoria explicativa que justifique la solicitud, que incluya:

  • Una descripción de la situación económica,
  • Situación de los trabajadores,
  • Descripción de las causas y del alcance de las dificultades financieras, incluyendo el tipo de insolvencia en que el deudor alega encontrarse.
  • Importante: la elección de un procedimiento de continuación o de un procedimiento de liquidación, y, en este último supuesto, si se prevé la transmisión de la empresa en funcionamiento.

Diferencias con el concurso de acreedores express

Antes de explicar el proceso, debemos hacer una precisión o aclaración. El concurso express es un concurso de acreedores distinto al concurso de microempresas. Un tipo de concurso no sustituye al otro.

Aunque ya hemos explicado en anteriores artículos “qué es el concurso de acreedores express”, podemos definirlo como una modalidad del concurso de acreedores que se caracteriza por una tramitación rápida y sencilla. Podrán optar por esta modalidad las empresas que se encuentren en una situación de insolvencia con una carencia o inexistencia de activos en su patrimonio.

Haz click AQUÍ para saber más acerca del concurso express

El concurso de acreedores express se puede iniciar, independientemente se trate de una microempresa o no.

 

Llámanos 900 525 515

 

4.- Fases del procedimiento del concruso acreedores para microempresas

Como hemos indicado anteriormente, dentro de este mismo procedimiento especial para mircroempresas, se distinguen dos procesos. O en palabras del propio texto legal, dos itinerarios:

  1. U procedimiento de continuación; de gestión rápida y flexible.
  2. Un procedimiento de liquidación rápida; fast – track.

 A.- Procedimiento de continuación:

  • El procedimiento de continuación: es de gestión rápida y flexible.
  • Para iniciar la “fase” o “proceso” de continuación, deberá presentarse un plan de continuación con la solicitud o a los diez (10) días de la apertura de esta fase.
  • ¿Quién puede presentarlo? el deudor o los acreedores.
  • Este plan deberá contener, al menos: (destacamos los más relevantes):
    1. Una relación de los créditos y su cuantía.
    2. Quitas o esperas o ambas.
    3. Plan de pagos si lo hubiera.
    4. Efectos de los contratos.
    5. Descripción de los medios para cumplir la propuesta.
    6. Garantías con que cuente la ejecución del plan.
    7. Medidas de información y consulta a los trabajadores.
  • En cualquier momento del procedimiento, bien por el deudor o por los acreedores, se podrá nombrar un experto de la reestructuración.
  • Una vez se aprueba el plan de homologará judicialmente.
  • En caso de frustración del plan de continuación o incumplido el mismo se abrirá el proceso de liquidación.

B.- Procedimiento de liquidación

  • Como hemos indicado anteriormente, se abrirá la fase de liquidación cuando se haya incumplido el pan de continuación, no se haya aprobado u homologado.
  • También la fase de liquidación se abrirá directamente cuando se haya sido solicitado:
  1. Por el deudor.
  2. Por un acreedor.
  • A la solicitud se deberá acompañar un plan de liquidación o solicitar el nombramiento de un administrador concursal.
  • A los veinte días de la apertura del procedimiento de liquidación, el acreedor podrá presentar alegaciones en relación a la cuantía y características de su crédito.
  • Se podrá solicitarse la suspensión de las ejecuciones.
  • Se podrán solicitar la apertura de la calificación abreviada de manera justificada.
    • ¿Quién la podrá solicitar está fase de calificación?
      • La administración concursal.
      • Ccreedores que representen al menos el diez por ciento del pasivo.
      • Los socios personalmente responsables de las deudas.

Conclusión

En conclusión, con este procedimiento concursal para microempresas, lo que se pretende es agilizar todos los trámites para que los procedimientos concursales no se hagan interminables. Aún es pronto para sacar conclusiones, en los próximos meses podremos conocer el alcance y repercusión que tiene este procedimiento concursal de microempresas.

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