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15.01.2020
Accidente de Tráfico

Accidente de tráfico con el coche parado

Accidente de tráfico con el coche parado

Cuando hablamos de un accidente de tráfico tendemos a pensar en accidentes que se producen cuando el vehículo está en marcha y además en el que intervienen varios vehículos en el accidente. Pero lo cierto es que ocurre, y no con poca frecuencia, las personas que tienen un accidente de tráfico con el coche parado.

También es común que te den un golpe cuando el coche está en reposo, causando daños materiales y personales como cualquier otro accidente de tráfico.

La cuestión que habitualmente se plantea es: ¿El seguro del vehículo que está parado cubre estos daños que ha ocasionado? En esta entrada daremos respuesta a esta cuestión.

Accidente de tráfico estando parado el coche

En primer lugar, para conocer si el seguro obligatorio a terceros cubre este tipo accidentes, encontrándose el vehículo parado, debemos analizar qué situaciones cubre este seguro.

Para ello, debemos remitirnos al concepto del “hecho de la circulación” en la medida que el seguro obligatorio solo da cobertura a aquellos supuestos que se consideren como “un hecho de la circulación.

Es decir, aclararemos en los siguientes supuestos si el seguro cubre:

  • Accidentes ocurridos al subir y bajar del vehículo estando parado.
  • Si se incendia un vehículo estando estacionado en la calle y cause daños a otros.
  • Apertura de puertas en vehículos ya estacionados.

La regla general es considerar que el seguro a terceros cubre a aquellas situaciones en las que le vehículo se encuentra en movimiento. De modo que, cuando el vehículo está estacionado de forma permanente o bien está utilizándose de forma distinta, no lo cubre.

 

 

¿Qué cubre el seguro en un accidente con el coche estacionado?

No obstante, recientemente el TJUE, en su Sentencia Sala Segunda, (Sentencia de 20 Jun. 2019, C-100/2018-) se ha pronunciado al respecto y ha considerado que, el vehículo incendiado que se encontraba estacionado más de 24 h en un parking privado y causa daños a terceros; sí que se trata de un hecho de la circulación. Por lo tanto, el artículo art. 2 RSO tiene debe interpretarse de manera genérica, en el sentido de considerar el hecho de la circulación como un concepto amplio.

Otro ejemplo es, si el vehículo se encontraba parado y se producen daños al subir o bajar del mismo, también se ha considerado un hecho de la circulación y también lo cubriría el seguro.

Cuestión distinta es cuando el propio conductor sufre daños de su propio vehículo estando fuera de él. Por ejemplo, conductor se baja del vehículo para abrir la puerta del garaje y no acciona correctamente el freno de mano, en tal caso no estaría cubierto por el seguro.

Por otra parte, los accidentes que se producen por la caída de una motocicleta debidamente estacionada y ocasiona daños a otro vehículo por no dejar bien colocado el freno de mano, en tales casos también debemos considerar supuestos que cubre en seguro obligatorio.

En conclusión, como regla general un vehículo estacionado no debería cubrir el seguro obligatorio, sin embargo, con la reciente Sentencia del TJUE, sí que debería estar dentro de la esfera de la circulación, y por lo tanto ,sí que lo cubriría.

Por tal motivo, es recomendable el asesoramiento y apoyo de un despacho de abogados especializados para la reclamación de un accidente de estas características como AMG Legal.

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